Agroquímicos: La ilegalidad del proyecto del Acuerdo Cívico

Luego de tres semanas de Convocatorias Abiertas, organizadas por el Concejo Deliberante, y en el marco de un proyecto tendiente a regularizar el uso de agroquímicos en el Partido de Ayacucho, por fin se conoce la estructura y características del controversial proyecto que presentará el Acuerdo Cívico, hoy mayoría del poder legislativo local.

El proyecto plagado de errores conceptuales y omisiones deliberadas, será tratado el día de mañana en una sesión extraordinaria, donde también se tratará el presupuesto 2021, pero que de lo contrario podría pensarse que es exclusivamente para tal cometido.

La estructura del mismo -algo habitual y podría decirse obligatorio en una ordenanza- comienza con una serie de generalidades que giran en torno a disposiciones legales provinciales y nacionales preexistentes, las cuales además de dejar entrever y prever una doble imposición sobre la regularización del uso de agroquímicos, se nota incompleta y tendenciosa.

Dentro de dicho marco legal se cita la Ley Provincial 10.699/88, una ley sancionada por la legislatura de Buenos Aires con el objetivo de proteger la salud humana, los recursos naturales y la producción agrícola mediante el uso racional de productos químicos o biológicos, pero que en el proyecto a tratarse se ha omitido intencionalmente el decreto reglamentario de dicha ley (Decreto 499/91), y que resulta ser el punto de mayor contradicción para el proyecto de ordenanza del bloque oficialista.

El artículo 38º del decreto provincial establece que las empresas aplicadoras no podrán realizar aplicaciones aéreas a menos de 2 km (2.000 metros) de las zonas pobladas, no pudiendo sobrevolarlos aún después de haber agotado su carga. Cabe destacar que esto mencionado en el proyecto de ordenanza, pero es ignorado en los artículos 14º, 15º, 16º y 17º de la misma, donde se pretende autorizar fumigaciones aéreas a 500 metros de los centros poblados.

Esta situación no sólamente es una incursión a la ilegalidad debido a la contradicción con normativas provinciales al respecto, sino que a su vez pretende establecer e imponer el concepto de ciudadano de segunda categoría, puesto que los límites establecidos no son los mismo para los pueblos rurales que para la ciudad de Ayacucho.

Sobre la misma línea de las aplicaciones aéreas, y uno de los temas de fuerte discusión en las Convocatorias Abiertas, estaba la posibilidad de utilizar el aeródromo de la ciudad para realizar la carga, despegue y aterrizaje de los aviones aplicadores. Dicha posibilidad ha sido descartada en la versión final del proyecto de ordenanza, quizás por la incompatibilidad que esto produce con la legislación provincial, pero tampoco se ha incluido explícitamente la prohibición en torno al uso del aeródromo para dicho fin, quedando así un posible vacío legal o una autorización por omisión.

Otro punto de ilegalidad es la provocada debido a la mención a medias de la suspensión de la Resolución Provincial Nº246/18. En dicha suspensión (Resolución 24 MAGP-19, y prorrogada por la Resolución 8/2020)  se establece en su artículo 5: “Abstenerse en forma total de realizar aplicaciones y pulverizaciones de fitosanitarios, en los lotes que linden con establecimientos educativos, campos de bombeo o baterías de pozos para el abastecimiento público, cuerpos y cursos de agua emplazados en el área rural. Si las mismas se tuvieran que realizar por alguna razón estrictamente justificada, fuera y lejos de los horarios de clases, y de otras actividades,y post finalización de las mismas, y siempre y en todos los casos sin presencia alguna de personas o animales, sólo si o si podrán hacerse, las que cuenten con la intervención de un profesional Ingeniero Agrónomo matriculado, autorizando y documentando las mismas previamente, siendo responsable ante las autoridades locales de dicha práctica y sus consecuencias”.

El proyecto de ordenanza del Acuerdo Cívico, en contradicción a dicha resolución, autoriza las aplicaciones a 100 metros de escuelas y poblados rurales (con una zona de amortiguamiento de 400 metros) y a 25 metros de los cuerpos de agua.

Por último, en el proyecto a tratarse se ha omitido también las jurisprudencias existentes al respecto, sobre todo la correspondiente a la ciudad de Pergamino, donde el juzgado Federal Nº2 de San Nicolás a suspendido las aplicaciones de agroquímicos, con el límite restrictivo de 1095 metros para aplicaciones terrestres y 3000 metros para las aplicaciones aéreas. Como dato adicional, el 3 de diciembre del corriente año la Justicia comprobó y determinó que el agua de dicha localidad se halla contaminada con al menos 18 tipos de agroquímicos, tornándose no apta para el consumo humano.

Sin duda el proyecto sigue los lineamientos e intereses del sector agroindustrial de Ayacucho (Círculo de Ingenieros Agrónomos y Forestales del Partido de Ayacucho, Sociedad Rural de Ayacucho y Federación Agraria de Ayacucho), el cual coincide a su vez de manera simultánea con proyectos presentados en otras localidades de la Provincia de Buenos Aires, y que con la intención de priorizar dichos sectores, en el proceso su concepción y futura aprobación, el bloque oficialista ha incursionado en aspectos ilegales que pretenden legitimar con una votación apresurada. Incluso con la posibilidad de perjudicar a los propios productores y aplicadores, puesto que dichas ilegalidades pueden ser el inicio de una serie de denuncias y amparos legales, que hasta su resolución podrían incluir la suspensión de las aplicaciones, y que en tiempo judiciales se sabe rondan entre los 6 meses a un año.

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